VII.2o.C.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRA EN UN NEGOCIO MERCANTIL ESTABLECIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 811
Si bien es cierto que la Ley Aduanera no exige que en la orden de visita para verificar la legal importación de mercancía extranjera se haga constar el nombre de la persona a quien se dirige, pues sólo se va a verificar la legal importación, tenencia o estancia en territorio nacional, de mercancía de procedencia extranjera, y no revisar la situación fiscal de un contribuyente en lo particular, no menos lo es que al dirigirse ese acto administrativo a un domicilio, con la finalidad antes indicada, debe reunir los requisitos que al efecto establece el artículo
16 constitucional
, así como el artículo
38 del Código Fiscal de la Federación
, tomándose en consideración que la Carta Magna, a ese respecto, consagra la garantía individual de inviolabilidad del domicilio, que evidentemente se encuentra por encima de la facultad que la Ley Aduanera otorga a las autoridades hacendarias para verificar mercancías de procedencia extranjera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 190/2002. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en el Estado de Veracruz. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.