VI.3o.A.336 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDA LA DILIGENCIA DE ENTREGA DEL CITATORIO PREVIO PARA LEVANTAR EL ACTA FINAL RELATIVA CUANDO SE ENTIENDE CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE CATORCE AÑOS, QUIEN SE OSTENTÓ COMO TRABAJADOR DEL VISITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3228
Del artículo
46 del Código Fiscal de la Federación
, en relación con el tema de las formalidades prescritas para el desarrollo de la visita domiciliaria, concretamente respecto del cierre del acta final, la fracción VI de dicho precepto prevé que para el caso de no encontrarse presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que lo esté a una hora determinada del día siguiente, diligencia que, por ende, se entiende con un tercero. Así, es indispensable que en el acta respectiva el visitador asiente los datos necesarios para cumplir con la debida circunstanciación, entre otros, aquellos que, por el vínculo con el contribuyente, ofrezcan cierta garantía de que quien recibió el citatorio le informará la fecha y hora del levantamiento del acta final. Por tanto, si el visitador asienta en el acta que entendió la diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente con un tercero que le manifestó ser su trabajador, dicha actuación es válida, no obstante que éste sea menor de edad pero mayor de catorce años, porque si bien es cierto que, por regla general, las diligencias entendidas con menores de edad son ilegales, también lo es que, en el caso, se está en presencia de una excepción a esa regla, al tratarse de un tercero que labora para el visitado, sin mayores restricciones que las que establece la ley laboral. Consecuentemente, al margen de que se cumplan o no las normas reguladoras del trabajo de menores, lo cual sólo daría lugar a una sanción para el patrón que no dé cumplimiento a lo que en ellas se establece, tal circunstancia no puede traer como consecuencia la ilegalidad de una diligencia realizada en un procedimiento de fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en el cual se cumplen los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación, en el caso, los relativos a la entrega del citatorio previo para levantar el acta final de visita domiciliaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 54/2010. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2010 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 218/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 140/2013 (10a.) de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE 16 AÑOS, SI PRESTA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO PARA EL CONTRIBUYENTE VISITADO
."