2a./J. 140/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE 16 AÑOS, SI PRESTA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO PARA EL CONTRIBUYENTE VISITADO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1290
El citado precepto dispone que si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, y si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado. De ese precepto y de los diversos
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del propio ordenamiento normativo, así como de la interpretación de este último, realizada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia
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(*), se colige que para la validez de una diligencia de notificación entendida con un tercero, se requiere que éste se encuentre en el domicilio; que se trate de una persona que tenga un vínculo con el contribuyente; y que, en aras de respetar el derecho a la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, se tenga cierta certeza de que el contribuyente será enterado de su contenido. Ahora, conforme al marco normativo que rige tanto en la legislación laboral como en la civil, se advierte que respecto de menores de edad mayores de 16 años, éstos pueden prestar libremente sus servicios, tienen la libre administración de sus bienes y, por ende, gozan de capacidad jurídica, lo que lleva a concluir que es válida la notificación del citatorio para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria entendida con los menores de referencia que presten un trabajo personal subordinado para el contribuyente visitado, pues tal acto se realiza con persona capaz de garantizar que esa actuación se hará del conocimiento oportuno del interesado.
Precedentes
Contradicción de tesis 218/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 10 de julio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 140/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de agosto de dos mil trece.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 438/2013
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 19/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL
."
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Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, con el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO."