I.7o.C.63 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA PROVEER SOBRE EL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3177
Doctrinariamente se ha considerado que un acuerdo de mero trámite es aquel que no implica un pronunciamiento de derecho con relación a las cuestiones planteadas, esto es, decisiones que no establecen o definen una situación particular de las partes dentro del procedimiento o que reconozcan a favor de ellas un derecho, ya sea procesal o sustantivo. Ahora bien, la persona que suple al Juez de Distrito en sus funciones de conformidad con el artículo
43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
tiene limitadas sus atribuciones para únicamente practicar diligencias urgentes y dictar providencias de mero trámite; en este sentido debe concluirse que el secretario encargado del despacho no está facultado para resolver sobre el escrito de ofrecimiento de pruebas, en virtud de que no se trata de una diligencia de carácter urgente y tampoco de una providencia de mero trámite puesto que tal acuerdo contiene una posición que decide la situación procesal planteada y trasciende al resultado del fallo; además, de acuerdo con los artículos
151 y 155 de la Ley de Amparo
, es en la audiencia constitucional donde debe proveerse sobre la admisión y, en su caso desahogo de las pruebas; acto que el secretario encargado del despacho en términos del artículo 43 de la ley orgánica invocada no puede llevar a cabo, si no cuenta con la correspondiente autorización del Consejo de la Judicatura Federal. Hipótesis diferente a lo que acontece respecto a los alegatos cuya determinación sí es de mero trámite.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/2010. Roberto Sánchez Jasso. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.