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XVII.2o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA POR TURNO. EL ARTÍCULO 46 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL TURNO DE LOS ASUNTOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3342

Precedentes

Queja 27/2017. Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Sergio Medina Medina. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común; 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; y 48/2008, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127 y 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1831; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007, página 2269 y XXVIII, septiembre de 2008, página 1461, respectivamente. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 43/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que si los razonamientos de los tribunales contendientes no convergen en un mismo punto de derecho, tampoco existe un antagonismo o discrepancia en las posturas asumidas.

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