I.9o.C.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE ACTUACIONES. EL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO GENERAL 23/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVO AL TURNO ADMINISTRATIVO, NO FACULTA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS A MODIFICAR O REVOCAR LAS PRACTICADAS POR EL ÓRGANO QUE ESTIME NO CORRESPONDERLE EL CONOCIMIENTO DE ALGÚN ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1631
Del artículo
6o. del Acuerdo General 23/2002
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que el turno administrativo de asuntos relacionados que se encuentren en trámite, sea por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional, por tratarse de actos derivados del propio procedimiento, corresponde al órgano jurisdiccional que haya prevenido del primero de ellos, encontrándose facultados los órganos jurisdiccionales para plantear que no les corresponde el conocimiento del asunto, por razón de turno, hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional en amparo indirecto, ello con la finalidad de evitar retraso en la impartición de justicia; sin embargo, esa disposición no prevé la revocación o nulidad de las actuaciones practicadas por el órgano jurisdiccional que considere no le corresponde el conocimiento del asunto por cuestión de turno administrativo, de donde se deduce, entonces, que al no tratarse de una cuestión competencial, sino de la aplicación de reglas administrativas internas, sólo toca al Juez aceptante la continuación del trámite procesal del asunto hasta su total solución, pues sostener lo contrario implicaría ampliar el ámbito de aplicación del acuerdo general en cuestión a situaciones competenciales no reguladas en ese ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 229/2004. Agapito García García y otros. 19 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.
Nota: El Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001, del propio órgano colegiado citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1343.