PR.A.C.CS. J/3 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Civil
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. LA APLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL TURNO, RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO GENERAL 4/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO SON CRITERIOS QUE LE DEN ORIGEN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1174
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la existencia de un conflicto competencial derivado de juicios de amparo en los que se reclamaron actos relacionados con una controversia concursal. Mientras que uno lo estimó inexistente, ya que los argumentos aducidos por los Jueces de Distrito no se referían a cuestiones de materia, grado y/o territorio, sino a la aplicación e interpretación de un acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal; el otro sí lo consideró existente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza un conflicto competencial cuando dos Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se niegan a conocer de un juicio de amparo indirecto aduciendo parámetros administrativos para el turno, recepción y distribución de asuntos, establecidos en el Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Justificación: Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que un conflicto competencial se considere legalmente planteado y pueda ser dirimido, es necesario que la negativa para conocer de un asunto, aunque sea de una de las autoridades contendientes, se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional (grado, territorio o materia), o bien, a alguna regla de competencia establecida en la ley.
No se actualiza un conflicto competencial cuando dos Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se niegan a conocer de un juicio de amparo indirecto y aducen parámetros administrativos para el turno, recepción y distribución de asuntos previstos en el Acuerdo General mencionado, en tanto que estos elementos no son criterios que den origen a un conflicto competencial, pues no parten de cuestiones relacionadas con el grado, territorio o materia de los órganos jurisdiccionales, ni tienen como base aspectos contenidos en una ley formal y material.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 22/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2023.
Nota: El Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3640, con número de registro digital: 5653.