2a. XCII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS ACUERDOS DELEGATORIOS DE FACULTADES CONFIEREN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO A LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALEN PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO EXPEDIDOS POR QUIEN TENGA ESAS ATRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 387
Si el marco normativo aplicable a una institución o dependencia faculta a quien la represente o a las autoridades encargadas de su defensa jurídica para expedir acuerdos en los que deleguen estas atribuciones, deben ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho lo cual, se confiere legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
a las autoridades o funcionarios designados en el acuerdo; en virtud de que no se trata de un acto de naturaleza administrativa, ya que no tiende a regular el funcionamiento interno de la institución o dependencia de la que provengan, ni reglamenta, regula o establece cuestiones de tipo administrativo en determinadas áreas que la integren, sino que es un instrumento jurídico que contiene una delegación de facultades de defensa jurídica.
Precedentes
Contradicción de tesis 226/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.