II.4o.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL PROMOVENTE DE LA QUEJA O DENUNCIA CON LA CUAL SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO TAMBIÉN SOLICITA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR AQUÉLLOS EN FORMA DIRECTA Y CLARA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3171
Los artículos
113 y 117 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
establecen el derecho que tienen los particulares para presentar quejas y denuncias contra los servidores públicos estatales y municipales por incumplimiento de sus obligaciones, con las cuales se inicia, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente y, asimismo, les otorgan el derecho a solicitar el pago de daños y perjuicios causados por aquéllos en forma directa y clara en el ejercicio de sus funciones. Así, cuando el gobernado ejerce ambos derechos: el de presentar una queja o denuncia y el de solicitar al Estado el pago de una indemnización en los términos planteados, al decidirse en la misma vía ambas cuestiones, tiene interés jurídico para impugnar la resolución en la que se decide el archivo del expediente del procedimiento de responsabilidad. Lo anterior, porque si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se afectan derechos sustantivos de los particulares con las resoluciones en las que se determina no iniciar procedimientos contra servidores públicos, al tener éstos la única finalidad de mantener el adecuado desarrollo de la actividad estatal, también lo es que, en el caso particular del Estado de México, al decidirse conjuntamente tal cuestión con la relativa al pago de la indemnización, debe permitirse al interesado controvertir en la vía correspondiente la señalada resolución, pues ésta incide directamente en el derecho que le otorga el artículo
113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, de solicitar al Estado una indemnización por la actividad irregular desplegada por sus servidores públicos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/2010. Ernestina Francisca Martínez Alejandres. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.