Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/163015

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la den

II.2o.T.Aux.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
Registro digital (IUS)
163015
Clave de tesis
II.2o.T.Aux.21 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3260

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 117 Y 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER QUE EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADO POR AQUÉLLA SE DETERMINARÁ HASTA QUE SE EMITA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO CUYA CONDUCTA LO ORIGINÓ, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3260

Precedentes

Amparo directo 415/2010. Ernestina Francisca Martínez Alejandres. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Israel Hernández González. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia constitucional

Registro digital (IUS): 163015