IX.1o. J/21Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. NO DEBEN INSCRIBIRSE EN FORMA DEFINITIVA LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES REGISTRALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2802
De la interpretación armónica de los artículos
2843, 2844 y 2845, fracción I, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
, así como del diverso
74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la misma entidad, deriva que en esa oficina no deben registrarse en forma definitiva títulos de propiedad que carezcan de antecedentes registrales, por lo que en la hipótesis de que se presenten, el registrador debe rechazarlos asentando sólo una anotación preventiva, quedando a salvo los derechos del interesado para acudir a la autoridad judicial; si ésta aprueba la calificación hecha por el registrador, la anotación debe cancelarse y sólo si ordena su registro, éste se hará en forma definitiva, surtiendo efectos la presentación del título desde la fecha de la nota preventiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/2006. Guillermo Granja Rojas. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.
Amparo directo 396/2008. Ma. Leonor Barbosa Torres. 18 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Amparo directo 485/2008. Felícitas Vázquez Méndez. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
Amparo directo 621/2008. Ángela Zárate García. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo directo 124/2010. **********. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
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- INSCRIPCIONES PREVENTIVAS REALIZADAS RESPECTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES REGISTRALES. NO CONSTITUYEN PRECEDENTES PARA EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
- REMATE JUDICIAL, LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN POR, ES UN DOCUMENTO DE FECHA CIERTA OPONIBLE A TERCEROS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).