IX.2o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATE JUDICIAL, LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN POR, ES UN DOCUMENTO DE FECHA CIERTA OPONIBLE A TERCEROS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1358
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2833 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, los documentos que conforme a esa ley deban registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no podrán producir perjuicios a terceros, debiéndose entender por tercero, para efectos registrales, a aquella persona que mediante un acto o contrato pueda ejercer un derecho real sobre determinado inmueble. Por tanto, al embargante en un juicio laboral, por no ser titular de un derecho real sino personal, derivado del embargo, sí le es oponible una escritura de propiedad derivada de una adjudicación que sea de fecha anterior al embargo, por más que aquélla no se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad, porque el registro sólo produce efectos declarativos y no constitutivos de derechos, al no ser dicha inscripción un requisito de existencia ni de validez de la transmisión de la propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/2001. Liliana Abud Sarquís. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo.