I.3o.C.824 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERITOS COMO AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO CONSIDERADO VIOLATORIO DE GARANTÍAS NO AFECTA SUS DERECHOS SUBJETIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3147
Los artículos
293, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
regulan la institución de la prueba de peritos, como auxiliares en la administración de justicia, la cual es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Ahora bien, tomando en consideración que tienen interés jurídico para acudir al juicio de amparo, los gobernados que tengan la potestad legal de exigir el cumplimiento de un derecho del que son titulares, el cual debe estar debidamente protegido por la ley, es decir, quien es titular de un derecho subjetivo tutelado por la norma jurídica; en esta tesitura, los peritos carecen de interés jurídico para impugnar lo actuado y resuelto en el procedimiento pues el hecho de que se les haya designado como peritos, no los incorpora como parte en aquella relación litigiosa, toda vez que sólo son auxiliares técnicos en su especialidad que sirven para orientar el arbitrio judicial por lo que lo actuado en el proceso no afecta su esfera jurídica de derechos. Excepción hecha cuando se emita un acto específico y concreto con relación a su persona como gobernado y que pudiera ser la imposición de una multa, arresto o cualquier otra medida de apremio que afecte sus derechos públicos subjetivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/2010. Patricia Palomino Zaragoza. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.