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1a./J. 65/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGARÉ. EL REQUISITO DE ESTABLECER EL LUGAR DE SU SUSCRIPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE SATISFACE AL SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN QUE AQUÉLLA SE REALIZÓ.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 105

Precedentes

Contradicción de tesis 455/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Luisa Reyes Retana Esponda. Encargado del Engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Tesis de jurisprudencia 65/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez.

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