I.3o.C.844 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCILIADOR EN UN CONCURSO MERCANTIL. LA FACULTAD ABSTRACTA DE FIJAR LAS REGLAS PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS COMPETE AL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, MIENTRAS QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE ESAS REGLAS PARA LIQUIDARLOS ES COMPETENCIA DEL JUZGADOR FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2970
Dentro de las funciones del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se encuentra la de establecer el régimen de los honorarios que les correspondan a los especialistas que deben desempeñarse en cada una de las etapas del concurso mercantil, según lo establecido en el artículo
333 de la Ley de Concursos Mercantiles
. Ahora, dicha facultad debe entenderse de manera abstracta, esto es, en el sentido de fijar los requisitos aplicables a todo especialista en materia de concursos mercantiles en relación con sus honorarios, atribución que se agotó cuando se emitieron las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles; en cambio, la individualización de dichas reglas al caso concreto respecto de cada uno de los procedimientos de concursos mercantiles corresponde a un juzgador federal como rector del procedimiento de concurso mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/2009. Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.