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IV.3o.T.314 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 163677
- Clave de tesis
- IV.3o.T.314 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2910
CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA DILIGENCIA EN QUE EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA DECLARA NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2910
De una interpretación sistemática de los artículos
619, 641, fracción IV, 721 y 885 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que la diligencia de cierre de instrucción no requiere autorización del secretario general de la Junta, porque aun cuando el citado artículo 721 establece, entre otras obligaciones de este funcionario, que todas las actuaciones procesales sean autorizadas por él, sin embargo, este numeral estatuye como excepción a esa regla, las diligencias encomendadas a otros funcionarios, sin que tampoco se desprenda ese deber, puesto que en su primera parte dispone que una vez concluido el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes, y previa certificación del secretario de que no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar de la Junta, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo; luego, es claro que la diligencia relativa al cierre de instrucción, está encomendada únicamente al citado auxiliar, sin que requiera la autorización del secretario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2010. Isaías Ramírez Acosta. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
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