2a. CXXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DEL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 583
Como el dictamen que rinde el director general de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República al oficial mayor, informando que un elemento de seguridad no aprobó la pericial poligráfica en términos de los artículos
11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, es una simple opinión tendiente a hacer de su conocimiento, la existencia de una situación jurídica o fáctica determinada, para que el oficial mayor dicte la resolución que en derecho proceda, es claro que dicho dictamen no obliga unilateralmente y, por tanto, no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque está sujeto a que sea acogido o no por la autoridad administrativa mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 1088/99. Mario Bernal Enríquez. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.