2a./J. 83/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO ES EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CUANDO EN UN DICTAMEN EMITIÓ OPINIÓN SOBRE LA TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 349
El director general jurídico citado, al rendir dictamen de conformidad con los artículos
7o., fracción IV y 17, fracciones I y XIII, del reglamento de la ley orgánica de esa institución
, vigentes al primero de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente abrogados, no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, por constituir dicho dictamen una simple opinión que se somete a la consideración del oficial mayor quien tiene la facultad de resolver respecto de la terminación del nombramiento respectivo; esto es, los dictámenes implican una etapa previa a la resolución de terminación de nombramiento reclamado, pero no vinculan ni obligan al oficial mayor a resolver en un determinado sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 3034/96. Jerónimo Eduardo Osorno Lara y otro. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 1217/97. Jesús N. Padilla Patiño. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 1251/97. Jorge Bernardo Tercero Vega. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Amparo en revisión 2439/97. Alejandro Uriel Martínez Calzada. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano Gallegos.
Amparo en revisión 3426/97. Transportaciones de Pasajeros Aeropuerto en Servicio Acapulco, S.A. de C.V. y otros. 21 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 83/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.