I.1o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL NO APROBÓ LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA, EL SECRETARIO GENERAL INSTRUCTOR DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEBE REQUERIRLOS AL CENTRO DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO HUMANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1904
De la interpretación de los artículos
35, fracción II, inciso e), 46, fracción II, inciso a) y 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, así como
117 y 118 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
, se advierte que el legislador consideró que la falta de cumplimiento de algún requisito de permanencia en la Policía Federal Ministerial será causa de terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, previo desahogo del procedimiento de separación, que deberá ser iniciado por el superior jerárquico del servidor público mediante queja presentada ante el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, la cual se deberá acompañar, por regla general, de los documentos y pruebas correspondientes. Sin embargo, en los casos en que la causa del procedimiento sea la no aprobación de las evaluaciones de control de confianza o del desempeño, ante la imposibilidad de que el superior jerárquico del servidor público investigado exhiba dichos exámenes, por tratarse de información confidencial que se encuentra en custodia del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano, al ser el encargado de su aplicación, calificación y valoración, entonces corresponderá al secretario general instructor requerir a dicho centro las copias certificadas del expediente que contenga los exámenes practicados al miembro del servicio de carrera pues, de conformidad con los artículos
56 y 57, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, sólo puede ser proporcionada cuando se requiera en los procedimientos administrativos o judiciales que al efecto se tramiten, a fin de que el servidor público interesado esté en aptitud de defender sus intereses en términos del artículo
14 constitucional
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/2013. Luis Eulogio Guzmán Hernández. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.