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2a./J. 119/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

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[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 442

Precedentes

Contradicción de tesis 211/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Tesis de jurisprudencia 119/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil diez. Nota: En términos de la ejecutoria dictada el 29 de enero de 2014 por la Segunda Sala, en el amparo en revisión 440/2013, se interrumpe la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, conforme al considerando cuarto, párrafo 49, de dicha ejecutoria. Por auto del 12 de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 4/2014, de la que fue objeto esta tesis. En sesión de 7 de julio de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó tener por retirada la solicitud de sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, identificada bajo el expediente número 7/2014 remitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la propia Segunda Sala, en sesión de 29 de enero de 2014, al resolver el amparo en revisión 440/2013, interrumpió dicha jurisprudencia.

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