I.18o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO EMITIDOS POR AUTORIDADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA INTEGRAN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5068
Hechos: La quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución emitida por una autoridad de la Fiscalía General de la República que determinó su liquidación con motivo de la conclusión del cargo que desempeñaba. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el acto impugnado no actualizaba su competencia, porque dicha Fiscalía es un órgano constitucionalmente autónomo, por lo que no forma parte de la administración pública federal y, por ende, sobreseyó en el juicio conforme a los artículos 8o., fracción II y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio contencioso administrativo federal en contra de los actos relacionados con la conclusión del servicio emitidos por autoridades de la Fiscalía General de la República respecto de los servidores públicos que la integran, conforme al artículo 3, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, porque aun cuando se trate de un órgano constitucional autónomo de procuración de justicia, las funciones de gobierno y administración en la materia están conferidas directamente al presidente de la República como titular de la administración pública federal.
Justificación: Lo anterior, porque la Sala del conocimiento parte de un concepto erróneo del término "autonomía" para concluir que no es procedente el juicio contencioso administrativo en contra de actos de autoridades de la Fiscalía General de la República relacionados con la conclusión del servicio respecto de los servidores públicos que la integran, ya que si bien dicha Fiscalía cuenta con funciones de procuración de justicia, lo cierto es que el presidente de la República es quien participa de forma directa en la designación y remoción de su titular; por ello, el conocimiento de los conflictos suscitados entre esa Fiscalía y los servidores públicos que la integran, por la afinidad administrativa que guardan, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/2022. Estela Felisa Munguía Nicolás. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Pablo López Andrade, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Tadeo Villanueva Armenta.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 21 de agosto de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 14 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 240/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2024 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/52 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DERIVADOS DE CONFLICTOS SUSCITADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS MIEMBROS, EN SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA."
En relación con el tema abordado en la presente tesis destaca la sentencia dictada por la Primera Sala en la controversia constitucional 172/2024, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas.