PR.A.CN. J/40 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS POR CONDUCTAS GRAVES ACAECIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PERO QUE SE INVESTIGARON AL AMPARO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 5072
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron acerca de la competencia para resolver los procedimientos iniciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por faltas calificadas como graves en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, durante cuya vigencia acaecieron y llegaron a soluciones contrarias, ya que para uno la competencia se surtía a favor del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública; mientras que el otro concluyó que el competente era el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene competencia para resolver los procedimientos por conductas graves acaecidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero que se investigaron al amparo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: Congruente con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 47/2020 (10a.) y la ejecutoria que le dio origen, si el procedimiento disciplinario inició durante la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la aplicación de ésta, no es obstáculo que la calificativa de gravedad –previa a la etapa de sustanciación– se encuentre determinada en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, durante la cual acaeció la conducta relativa; de ahí que, para tal caso, las normas adjetivas observables son las que determina la citada ley general y, en esa medida, la autoridad competente para resolver es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 45/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Tercer y el Décimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos respecto del resolutivo primero. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Tres votos en cuanto a los resolutivos segundo y tercero, de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos, Rosa Elena González Tirado y Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 268/2021, el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2020.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (10a.), de título y subtítulo "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LA INFRACCIÓN HAYA OCURRIDO ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 SIN QUE SE HUBIERE INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, RESULTA APLICABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 898, con número de registro digital: 2022311.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 45/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.