I.1o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS, SECCIONES Y EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONERLAS POR LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS, RECURSOS O PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS E IMPROCEDENTES, CONFORME AL ARTÍCULO 7o. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3378
Hechos: La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en un juicio contencioso administrativo, conforme a los artículos 8o., fracción III y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque el particular promovió diversos juicios en contra de la misma resolución, en los cuales ya se había dictado sentencia; derivado de ese hecho le impuso una multa con apoyo en el artículo 7o. Bis del mismo ordenamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas, Secciones y el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa están facultados para imponer multas por la interposición de demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, en términos del artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 7o. Bis citado prevé dos hipótesis que actualizan la imposición de una multa de entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La primera está vinculada con la conducta de las partes en el juicio de nulidad, facultando a los Magistrados instructores, a los presidentes de las Secciones o al presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionarlas cuando incurran en falta de probidad o respeto hacia las demás partes y, la segunda, con el hecho de que las partes interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes, sin que el precepto citado defina a quién corresponde imponer la sanción respectiva; sin embargo, los artículos 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa facultan a las Salas, Secciones y al Pleno de dicho tribunal para resolver en definitiva los juicios de nulidad, por ello, si al dictar el fallo advierten la actualización de alguna causal de improcedencia, se concluye que también pueden imponer la sanción correspondiente si aquélla deriva de la presentación de promociones notoriamente frívolas e improcedentes. Además, la propia redacción del artículo 7o. Bis referido, en su última parte, emplea la locución "podrá imponerse una multa", lo que involucra la idea de que la facultad de sancionar a las partes la puede ejercer cualquier juzgador que se pronuncie sobre la improcedencia del juicio y advierta que tiene su origen en la demanda que se promueve para controvertir un acto respecto del cual ya existe pronunciamiento firme de su legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2021. María Hortencia Rodríguez Cardona. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodrigo González García.