2a./J. 74/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 278
En los artículos del
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de la citada ley orgánica se regula un específico sistema de responsabilidades, complementario del sistema general previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el cual se establecen obligaciones a cargo de los agentes del Ministerio Público Federal, de los policías judiciales y de los peritos de la Procuraduría General de la República, a fin de salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez en el desempeño de su función, así como las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, ello en atención a la especial naturaleza de las funciones desempeñadas por esos servidores públicos, que constituye una reglamentación de lo dispuesto en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente de su artículo
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. De esta manera, para colmar el vacío legislativo que se advierta en las normas que integran aquel contexto normativo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo
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del último ordenamiento citado y acudir a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales y, en lo conducente, a lo señalado en el Código Penal Federal, normas supletorias en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Federación, en virtud de que si la finalidad de los procedimientos previstos en la señalada ley orgánica es determinar la responsabilidad administrativa de los referidos funcionarios, para lo cual es necesario conocer la verdad real de los actos u omisiones que se les atribuyan, ese objetivo es congruente y acorde con el sistema previsto por el referido código procesal penal que, alejado de las formalidades y solemnidades que rigen en otras materias, pretende por encima de las actitudes procesales de las partes, indagar sobre la realidad de los eventos materia de examen.
Precedentes
Contradicción de tesis 50/2001-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 74/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de noviembre de dos mil uno.