IV.2o.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA MATERIA NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR TENGA LA FACULTAD DE HACER COMPARECER AL QUEJOSO PARA QUE RECIBA LOS OFICIOS QUE LAS CONTIENEN Y PROCEDA A PRACTICARLAS DIRECTAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1353
Conforme al artículo
31 de la Ley de Amparo
, las notificaciones en el juicio de garantías podrán realizarse a las autoridades responsables foráneas por vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlas en términos de la
fracción I del artículo 28
del mismo ordenamiento (por medio de oficios). Empero, tal prescripción no implica que el juzgador tenga la facultad de hacer comparecer al quejoso para que reciba los oficios que contienen las notificaciones y proceda a practicarlas directamente, ya que tal proceder se traduce en una violación sustancial del procedimiento, pues sería tanto como permitir que las partes dispongan de éste a pesar de su naturaleza de orden público. Dicha proscripción está evidenciada, además, porque la indicada ley señala en su artículo
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, un sistema de responsabilidades para los actuarios que lleven a cabo las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones relativas, previendo que si se declara su nulidad se les impondrá una multa de uno a diez días de salario, destituyéndoseles en caso de reincidencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 128/2010. Subdirector Ejecutivo de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en ejercicio de sus facultades delegadas y en suplencia por ausencia del Coordinador General Jurídico y Consultivo y éste en representación del Comisionado de Operación Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Programas Especiales y de los verificadores. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.