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IV.2o.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA MATERIA NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR TENGA LA FACULTAD DE HACER COMPARECER AL QUEJOSO PARA QUE RECIBA LOS OFICIOS QUE LAS CONTIENEN Y PROCEDA A PRACTICARLAS DIRECTAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1353

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 128/2010. Subdirector Ejecutivo de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en ejercicio de sus facultades delegadas y en suplencia por ausencia del Coordinador General Jurídico y Consultivo y éste en representación del Comisionado de Operación Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria, de la Directora Ejecutiva de Programas Especiales y de los verificadores. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

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