I.7o.A.729 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CUANDO SE IMPUGNA LA RECAÍDA A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA UN CRÉDITO FISCAL CUYA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EL CONTRIBUYENTE MANIFESTÓ DESCONOCER POR NO HABÉRSELE NOTIFICADO, LA AUTORIDAD, EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, DEBE ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN DICHO ACTO Y SU NOTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1351
Cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna una resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación contra un crédito fiscal cuya resolución determinante el contribuyente manifestó desconocer por no habérsele notificado, la autoridad demandada se encuentra obligada a exhibir en su contestación de demanda, además de las pruebas que justifiquen los fundamentos y motivos de su negativa expresa, las que acrediten el acto originalmente controvertido y su notificación, acorde con los artículos
16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y
129 del Código Fiscal de la Federación
que regula la forma en que debe integrarse y resolverse el recurso de revocación contra una resolución fiscal cuando el particular niega conocer el acto administrativo, lo cual dará lugar a que la parte actora, en ampliación de demanda, haga valer las defensas que estime pertinentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2010. Grupo Ginhza, S.A. de C.V. 16 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.