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P./J. 88/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO CON ANTERIORIDAD SE HAYA DESESTIMADO OTRO INCIDENTE SIMILAR EN EL MISMO JUICIO DE GARANTÍAS, POR ESTIMAR QUE EXISTÍA UN CUMPLIMIENTO PARCIAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 487/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 88/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Nota: Las tesis P. LXV/95 y P./J. 47/2009; y el Acuerdo General 12/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, octubre de 1995, página 116 y XXX, julio y diciembre de 2009, páginas 39 y 1687, respectivamente.

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