Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/163827
IV.3o.T. J/88Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
163827
Clave de tesis
IV.3o.T. J/88
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1058

DICTÁMENES PERICIALES. LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA ACEPTARLOS O RECHAZARLOS, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1058

Precedentes

Amparo directo 865/98. Luis Gutiérrez Aguirre. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 780/99. Antonio Chavira Mejía. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 344/2005. José García Murillo. 10 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo directo 97/2010. Juan Leobardo García Leal. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 116/2010. **********. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 163827