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IV.3o.A.T.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERITAJES. LA FACULTAD DE LA JUNTA LABORAL PARA ACEPTARLOS O RECHAZARLOS, NO PUEDE LLEGAR HASTA SUPLIR LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 754

Precedentes

Amparo directo 865/98. Luis Gutiérrez Aguirre. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 780/99. Antonio Chavira Mejía. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2008-SS en que participó el presente criterio. Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/88, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 1058, de rubro: " DICTÁMENES PERICIALES. LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA ACEPTARLOS O RECHAZARLOS, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS ."

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