I.4o.C.294 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA. SANCIÓN POR LA NO EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY (Interpretación de los artículos 95 y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1246
El artículo
257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
faculta al Juez para requerir a la actora la integración, aclaración o complementación de la demanda, en caso de advertir obscuridad, irregularidades o la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por los numerales
95 y 255
, y prevé como consecuencia genérica, para el caso de incumplimiento, el desechamiento del escrito inicial, que prima facie comprende tanto la falta de los requisitos formales de la demanda, como la omisión de exhibir los documentos. El artículo 95 sólo sanciona la incuria con el rechazo posterior de los documentos omitidos, tanto de los que sean base de la acción que no estén en poder del promovente, como de todos los demás que éste pretendía aportar como medios de prueba. Estos preceptos legales se encuentran en oposición gramatical, respecto a las consecuencias del incumplimiento, pero la contradicción queda superada si se toma en cuenta la naturaleza y fines de las exigencias analizadas, lo que arroja el siguiente resultado. Los documentos base de las pretensiones son exigidos por la ley como garantía de viabilidad del proceso que se inicia, para asegurar la probabilidad de su conclusión con una sentencia de mérito, y para que el procedimiento se siga bajo el principio de buena fe, mediante la presentación de esos documentos, desde el principio, a fin de que la contraparte pueda producir su defensa, de modo que si se incumple con la prevención para su aportación, resulta aplicable la regla general, consistente en el desechamiento de la demanda, pues la falta de esos documentos impide al Juez asegurar la apertura, continuidad, seriedad y viabilidad del proceso. En cambio, cuando sólo se trata de documentos destinados a servir como pruebas, resulta aplicable la regla especial, conducente a la admisión de la demanda, y a la preclusión del derecho de allegar al juicio los documentos omitidos, toda vez que al dejarlos fuera de los autos, se evita que la contraparte sea sorprendida con esos documentos durante la secuencia procedimental, después de haberse integrado la litis. Este criterio debe llevar al Juez a realizar la distinción desde el momento en que dicta la prevención, para que el apercibimiento sea el adecuado a las circunstancias, es decir, si se omiten documentos base de la acción, se apercibirá con el desechamiento de la demanda, y si la omisión recae en documentos que se pretenden aportar como pruebas, se apercibirá con no recibirlos posteriormente. No debe pasarse por alto la posibilidad de que en la demanda se califiquen varios documentos como fundatorios de la pretensión, y que sólo se presenten algunos de ellos, hipótesis en la cual el Juez debe hacer la ponderación, de manera que si los exhibidos son suficientes para satisfacer la viabilidad del proceso, el apercibimiento sobre los documentos no presentados será solamente respecto a la preclusión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2010. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.
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