XV.4o. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CON POSTERIORIDAD A LA COMISIÓN DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, OMITE EL ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DE UNA PENA MÁS BENÉFICA PARA EL SENTENCIADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2138
Del análisis del artículo
14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, interpretado a contrario sensu, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980, se infiere el beneficio del delincuente a recibir una pena más breve si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley así lo dispone; luego, si el tribunal responsable que pronunció la sentencia que se reclama omitió el estudio sobre la aplicación de una pena señalada como más leve (por ejemplo las previstas en los artículos
476 y 477 de la Ley General de Salud
) bajo el argumento de que los artículos transitorios
segundo y tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, prohíben su observación al establecer que serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido el ilícito (artículos
195 y 195 bis del Código Penal Federal
), ello resulta desacertado, porque nuestra Constitución protege las garantías individuales; así, se exige al órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo
133 de la Carta Magna
, como ley máxima en toda la Unión, optar por un tratado o normatividad que sea aplicable y que derive de un resultado que sea acorde al Texto Supremo. En congruencia con lo anterior, los efectos de la concesión del amparo que en su caso se promueva contra aquella determinación, serán que el tribunal responsable emita una nueva resolución en donde analice si procede o no la aplicación de la nueva disposición, es decir, si esencialmente son los mismos elementos que integran el cuerpo del delito vigente en el momento en que se cometió el ilícito y si, en el caso, le resulta más benéfica la pena reformada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Ana Luisa Araceli Pozo Meza.
Amparo directo 49/2010. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas.
Amparo directo 79/2010. 13 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Alma Itzell André Jiménez.
Amparo directo 242/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares.
Amparo en revisión 196/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel Montalvo Vázquez.