PC.VIII. J/9 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CONFIRMACIÓN DEL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA POR LO QUE HACE A UNO DE LOS ACTORES, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A JUICIO Y, POR ENDE, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1614
Los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, primer párrafo, 170, fracción I y 171 de la Ley de Amparo, regulan los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo y la competencia del órgano jurisdiccional a quien corresponde resolverlo. En tal virtud, cuando varios sujetos activos presentan sendas demandas de nulidad, en las que reclaman un mismo acto administrativo, sin que entre ellos exista un vínculo sustancial previo al juicio que los obligue a litigar en unidad, la confirmación del desechamiento de la demanda de uno de ellos constituye una resolución que pone fin a juicio y, por ende, es impugnable en el amparo directo.
PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 13 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arcelia de la Cruz Lugo, María Elena Recio Ruiz, Marco Antonio Arroyo Montero, Miguel Negrete García, Santiago Gallardo Lerma y Fernando Estrada Vásquez. Ausente: Araceli Trinidad Delgado. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Christian Israel Nájera Domínguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 779/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 777/2017 (cuaderno auxiliar 472/2018).