I.7o.A.717 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL (RENAUT). ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2009, AL SER DE INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2369
Del citado precepto transitorio deriva la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía móvil de cancelar en forma inmediata las líneas que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), una vez transcurrido el plazo que el propio precepto prevé; por otra parte, del proceso legislativo que dio origen a las referidas reformas se advierte la intención del legislador de inhibir el uso indebido de ese medio de comunicación, para lo cual estableció el indicado registro como un instrumento que permita identificar aquellos aparatos que hayan sido utilizados para fines ilícitos y, en su caso, al responsable de la línea; así, la eficacia de la política estatal de combate a la criminalidad se encuentra condicionada en buena medida a la del registro, pues es claro que en la medida en que se logre la incorporación de la totalidad de los datos mencionados por todos los usuarios y líneas a la base correspondiente, se podrán alcanzar sus objetivos. Por tanto, si se parte de la base de que la persecución de los delitos y su inhibición son de interés público, atento a las condiciones histórico sociales en las que se desenvuelve nuestro país, es claro que la vigencia y, consecuentemente, las políticas públicas al respecto, como lo es la implementación del señalado registro, se encuentran revestidas de esa característica, por lo cual es improcedente otorgar la suspensión provisional contra la aplicación del precepto descrito, pues se actualiza la hipótesis prevista en el
inciso b) de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/2010. **********. 22 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.