II.2o.P.250 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO EXISTA RECLASIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO EL MARCO PUNITIVO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÓMPUTO SERÁ EL CORRESPONDIENTE AL ILÍCITO QUE SE ESTIMÓ ACREDITABLE AL MOMENTO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2326
Si en un auto de término constitucional se dictó el formal procesamiento al inculpado por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas y antes de que se suspendiera el proceso penal y se reiniciara el plazo potencialmente prescriptivo, se tenía como objeto de prueba pendiente la pericial relativa a la determinación real del verdadero calibre del arma; probanza que se desahogó con motivo de la recaptura del procesado y que justifica que el Juez de la causa, al dictar sentencia determinara que el delito verdaderamente configurable para efectos del fallo era, el de portación de arma de fuego sin licencia, y no el inicialmente considerado, resulta inconcuso que dicha precisión también debe tener como consecuencia la de revisar los presupuestos procesales como requisito de observancia de las reglas del debido proceso entendidas como garantía constitucional. Por tanto, si el Juez advirtió que el delito susceptible de análisis lo era aquel que tiene una pena menor y que, por ende, el marco prescriptivo resultaba diverso, como condición previa para el análisis del delito y la responsabilidad, debió revisar oficiosamente la vigencia de la acción penal en relación con ese delito ahora estimado como materia de estudio, pues de lo contrario, el fallo de condena incumple con dicho presupuesto que debe ser inherente y condición preliminar de todo estudio de fondo respecto de una potencial sentencia de condena. Lo anterior significa que si bien es posible reclasificar el delito en la sentencia tratándose de los mismos hechos y únicamente por cuanto a la determinación de la pena correspondiente a un tipo penal menormente sancionado, de actualizarse tal supuesto, se erige con ello y para todos los efectos legales, la obligación de analizar también los presupuestos y garantías del debido proceso en relación con el único delito estimado como materia sobre la que habría de pronunciarse la sentencia correspondiente. Por todo ello se concluye que, cuando exista reclasificación legal del delito, el marco punitivo que debe tomarse como referencia para el cómputo de la posible prescripción de la acción penal será el correspondiente al ilícito que se estimó acreditable al momento de la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2010. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
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