XXI.1o.P.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. LA PÓLIZA CONSTITUTIVA EMITIDA POR UN CORREDOR PÚBLICO ES IDÓNEA PARA ACREDITARLA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESA SEA LA VOLUNTAD DE SUS INTEGRANTES Y ASÍ LO HAYAN HECHO CONSTAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2324
De la interpretación sistemática de los artículos
6o., fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública
,
53, fracción V
, de su reglamento y
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, se advierte que si un corredor público puede intervenir como fedatario, entre otros actos, en la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, es indudable que la póliza constitutiva de una sociedad mercantil, de acuerdo con el artículo
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de la ley inicialmente citada, es idónea para acreditar la personalidad del representante de aquélla ante toda clase de autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando esa sea la voluntad de sus integrantes y así lo hayan hecho constar. Lo anterior es así, porque la representación orgánica consiste en la facultad concedida a una persona llamada representante (consejo de administración, administrador único, director general, gerente o delegado), para obrar en nombre y por cuenta de otra denominada representada (sociedad), siempre que dicha atribución sea concedida conforme a la ley y se sujete a los límites establecidos en el acto constitutivo o en los poderes correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/2009. Proveedora de Servicios Laborales para la Industria y el Comercio, S.C. de R.L. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.
Amparo directo 227/2009. Construcciones Herlava, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.