I.15o.A.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO TAMBIÉN CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA MISMA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2072
De conformidad con el artículo
24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como dependencia auxiliar del gobierno central, puede proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso del suelo; y de manera general, cuenta con aquéllas atribuciones que expresamente le confieren las leyes y reglamentos que en su caso expida el jefe de Gobierno. Por otra parte, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el veintinueve de enero de dos mil cuatro, en sus artículos
1o., 7o., fracción LXVI, 10, 11, fracciones XX, XXI y XLI, y 34, fracción III
, se establecen las normas básicas para planear, programar y regular el ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos del Distrito Federal, pero se delega al jefe de Gobierno la facultad de expedir los ordenamientos reglamentarios respectivos en materias relacionadas con el desarrollo urbano, de entre las que se encuentra, el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal; y además, se dotó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la atribución de elaborar los lineamientos y políticas para la protección, conservación y consolidación del paisaje, de la imagen urbana y del patrimonio cultural urbano y para anuncios y publicidad exterior; ordenar y realizar visitas de verificación administrativas, así como calificar las actas correspondientes, en obras que requieran estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, explotación de minas, canteras y/o yacimientos pétreos, mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, publicidad exterior y anuncios en general instalados o visibles desde la vialidad primaria e imponer las sanciones correspondientes; así como la de ejercer las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones aplicables o que le delegue el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En ese orden de ideas, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7o., fracción II, numeral 3, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
, publicado en su Gaceta Oficial el seis de julio de dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que sin perjuicio de las facultades correspondientes a las delegaciones, cuenta con atribuciones para ordenar y realizar visitas de verificación ordinarias o extraordinarias, en materia de anuncios, instalados o visibles desde las vialidades primarias, con el objeto de cerciorarse que se encuentran conforme a lo que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en términos del artículo
108, fracciones V y VI, del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal
, publicado en la Gaceta Oficial el veintiocho de agosto de dos mil tres; es posible concluir que no es facultad exclusiva de los órganos político-administrativos del Distrito Federal denominados delegaciones, ordenar y realizar visitas domiciliarias, ordinarias o extraordinarias, en materia de anuncios; calificar las actas de visitas de verificación correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes; ya que en ese aspecto, sus potestades concurren con las de la administración pública centralizada y de manera específica con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la cual depende su Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2004. Inmobiliaria Corsa, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Juan Carlos Ramírez Gómora.