2a. CXXII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA TECNOLÓGICA EN CUERO Y CALZADO, ASOCIACIÓN CIVIL, POR TRATARSE DE UNA EMPRESA PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 382
De conformidad con lo preceptuado por los artículos
1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la administración pública paraestatal se encuentra integrada, entre otras, por las empresas de participación estatal, las cuales agrupa el presidente de la República por sectores, con el fin de coordinarlas y evaluar su operación, a través de la secretaría de Estado o dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda. En consecuencia, si conforme a su objeto social y a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Centro de Investigación y Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, Asociación Civil, es una empresa paraestatal, vinculada con la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dicho centro es una entidad paraestatal, pero de la administración pública federal y no del Estado de Guanajuato o de sus Municipios y, por lo mismo, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal de modo tal que, conforme a lo preceptuado por el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República
, la autoridad competente para conocer y resolver de los juicios laborales donde se demande a la empresa de referencia, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Precedentes
Competencia 218/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en León, Guanajuato y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.