2a. CLIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN INMOBILIARIA, ASÍ COMO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS PARA PRACTICAR AVALÚOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 323
El artículo
30, fracciones IX y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
faculta a la Secretaría de Finanzas a vigilar y "asegurar en general" el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para expedir reglas de carácter general en el ámbito de la hacienda pública regulada en el Código Financiero del Distrito Federal. Por otra parte, los artículos
44, 45 y 140
del Código referido establecen una serie de procedimientos y lineamientos técnicos para la elaboración de avalúos de inmuebles por los que se deben pagar contribuciones sobre la propiedad raíz. Con base en lo anterior, se concluye que el Secretario de Finanzas del Distrito Federal está facultado para expedir el "Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos", en razón de que tal potestad se encuentra comprendida en la atribución de expedir reglas de carácter general en materia de hacienda pública local prevista en el Código Financiero del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2009. Safdkiel, S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.