I.7o.A.276 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO TRATA DE NOTIFICAR AL INTERESADO EN EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO RELATIVO Y AL NO SER LOCALIZADO DEJA CITATORIO PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1649
Conforme a los artículos
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y
81 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
, las notificaciones personales deben entenderse con el interesado, su representante legal o con el autorizado, y de no encontrarse ninguno de ellos en el domicilio donde se practica la diligencia, el notificador debe dejar citatorio con cualquier persona localizada en el lugar para que el interesado espere al funcionario público a una hora fija del día hábil siguiente para hacerle entrega del documento a notificar. En caso de que no sea atendido el citatorio, la notificación se entiende con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio en el que se actúa, y en el supuesto de que exista negativa para recibirla o el inmueble esté cerrado, se realiza por instructivo fijado en lugar visible del domicilio. Por su parte, el artículo
40 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal
dispone que una vez que se haya celebrado la audiencia prevista en el artículo
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del propio reglamento, la autoridad debe emitir la resolución correspondiente y notificarla dentro de los diez días hábiles siguientes, y en caso de no hacerlo se entenderá que en la visita de verificación no se encontraron irregularidades administrativas. De lo expuesto se concluye que al ser la notificación la etapa del procedimiento administrativo a través de la cual se da a conocer al particular un acto que repercute en su esfera jurídica y que todas las actuaciones que en ella se dan conforman un solo acto, la autoridad administrativa da cumplimiento a la obligación de que se trata si en el último día del término aludido se constituye en el domicilio del particular y por no ser localizado, deja citatorio para que a cierta hora del día hábil siguiente espere al servidor público para notificarle la resolución administrativa correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 797/2003. Director General Jurídico y de Gobierno en Cuauhtémoc, antes Subdelegado Jurídico de Gobierno del Distrito Federal en su carácter de autoridad demandada. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.