I.6o.T.379 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL REGISTRO DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI NO ESTÁ ACREDITADO QUE ACTÚE EN VIRTUD DE UNA CONCESIÓN FEDERAL O QUE EJECUTA SUS ACTIVIDADES DENTRO DE UNA ZONA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1023
De conformidad con el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), puntos 2 y 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, excepto tratándose de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; y aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva. Ahora bien, cuando los trabajadores de una empresa dedicada a la representación y gestión aduanal demanden el registro de su sindicato, y en el juicio no esté acreditado que aquélla actúe en virtud de una concesión federal o que ejecute sus trabajos en zona federal, al no surtirse el caso de la referida excepción para la competencia federal, su conocimiento corresponde a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2008. Suscitada entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.