I.4o.A.79 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. INVOCAR PRECEPTOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA JUSTIFICAR LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARIA CITADA, CUMPLE CON LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 899
Conforme a lo dispuesto en los artículos
14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, las autoridades y atribuciones que conforman cada secretaría de Estado deben enumerarse en el reglamento interior respectivo; consecuentemente si el presidente de la República, en uso de la facultad consignada en la
fracción I del artículo 89 constitucional
promulgó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se señala, entre otros, el nombre y atribuciones de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta que si esta autoridad invoca como fundamento de su competencia dispositivos contenidos en el Reglamento citado, cumple con la garantía de fundamentación consagrada en el artículo
16 constitucional
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1444/95. Papelería Tiger, S.A. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.