P. CLIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 80
De los artículos
14 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
se desprende que el secretario de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior, así como que las secretarías de Estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados. La interpretación armónica de ambos preceptos pone de relieve que aunque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no señale sacramentalmente la existencia de la administración local y, en cambio, sí lo haga el
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su numeral 111
, esta circunstancia no conlleva a tener que deducir que contravino o fue más allá de los lineamientos establecidos en la propia ley orgánica, pues a través de esta última norma se desarrollaron y completaron en detalle los preceptos reglamentados.
Precedentes
Amparo en revisión 1801/95. Soledad Karina Gutiérrez Padilla. 9 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CLIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.