Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.5o.A.67 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2702

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 14/2006. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidad de la Contraloría General del Distrito Federal. 23 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Revisión contenciosa administrativa 66/2006. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidad de la Contraloría General del Distrito Federal. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa