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I.4o.A.164 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A CONDUCTAS REPROCHADAS COMETIDAS BAJO LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA, LES SON APLICABLES LAS REGLAS DE ÉSTA Y NO LAS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5353

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 81/2019. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/157 A (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN LA QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017, EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEBERÁ CONCLUIR EN TÉRMINOS DE ESA MISMA NORMATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 103/2020, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2020 (10a.). Por ejecutoria del 22 de enero de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 397/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en atención a que con posterioridad a la fecha en la que se presentó, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, al emitir la jurisprudencia prevaleciente superó los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales contendientes. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 35/2022 del índice del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la radicó con el número de contradicción de criterios 34/2023, y por ejecutoria del 29 de junio de 2023 la declaró, por un lado, inexistente al considerar que "ante la falta de ejercicio argumentativo por parte del tribunal colegiado al que el denunciante atribuyó el criterio disímil, no se colma el primer requisito de existencia de la contradicción de criterios en el tema relativo a la identificación de la legislación aplicable para calificar la conducta infractora" y, por otro, improcedente en el tema referente a determinar cuál es la ley adjetiva aplicable en materia de responsabilidades administrativas cuando los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al haber sido dilucidado por la Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 103/2020, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LA INFRACCIÓN HAYA OCURRIDO ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 SIN QUE SE HUBIERE INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, RESULTA APLICABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS)."

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