I.1o.A.37 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA CONTRALORÍA DEL DISTRITO FEDERAL, NO ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER SANCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 851
Del texto del artículo 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala las facultades de la Dirección de Responsabilidades, se desprende que a dicha dependencia le corresponde: sustanciar quejas, denuncias y recursos administrativos, en contra de resoluciones que sancionen a un servidor público; vigilar que se atiendan tales quejas y denuncias, y emitir resoluciones, pero dicho numeral no contempla la facultad de sancionar ya que el acuerdo delegatorio de facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, que facultaba a la precitada dirección a constituir las responsabilidades administrativas y aplicar sanciones, fue derogado por el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4301/97. Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 9/2001-SS en que participó el presente criterio, al considerar que el punto de contradicción de tesis quedó resuelto con motivo de la norma vigente.