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I.4o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERES JURIDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 552

Precedentes

Amparo en revisión 994/95. Arturo Camilo Williams Rivas. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Notas: Por ejecutoria de fecha 6 de diciembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 13 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2005-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 139/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1120, con el rubro: " RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE ."

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