VI.1o.A.279 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1639
Conforme al artículo
10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, cualquier interesado puede presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, empero, una vez presentadas aquéllas debe atenderse a que el régimen de responsabilidades relativo no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares mediante el procedimiento sancionador, sino preservar una prestación óptima del servicio público correspondiente, de tal forma que aun cuando el orden jurídico otorga a los particulares la facultad de formular quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, ello no significa que aquéllos puedan exigir de la autoridad determinada actuación respecto de sus pretensiones, por lo que carecen de interés jurídico para impugnar en amparo la omisión de la autoridad responsable de ajustar su actuación a lo previsto en los artículos
19, 20 y 21
de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, e iniciar el procedimiento sancionador previsto en el último precepto legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2009. José Francisco Campos Sánchez y otros. 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.