I.4o.A.572 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1765
En términos de los artículos
109, último párrafo, de la Constitución Federal
y
10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, cualquier interesado puede presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, las que serán atendidas y resueltas conforme a las normas y procedimientos establecidos, sin que dichas disposiciones -u otras de la citada ley- establezcan el derecho del denunciante o quejoso de exigir que se finque responsabilidad administrativa. En consecuencia, si no se prevé ese derecho subjetivo en favor de aquéllos, es inconcuso que carecen de interés jurídico para reclamar en amparo la resolución que determina la inexistencia de responsabilidad del servidor público denunciado pues, además, no se actualiza un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 504/2006. Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A de C.V. 4 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Jean Claude Tron Petit. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.