I.4o.A.515 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y, POR TANTO, DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2024
De los artículos
108 de la Constitución Federal
,
2 y 3 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
se advierte, en primer lugar, que ésta establece los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; en segundo lugar, que señala como autoridad para aplicarla, entre otras, a la Cámara de Diputados y, en tercer lugar, que le será aplicable a los servidores públicos y a todas aquellas personas que manejen recursos federales. Por otra parte, de los artículos
25 y 26 de la propia ley
y el
11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
se desprende que este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer de los juicios que promuevan los servidores públicos en contra de las resoluciones definitivas que les impongan sanciones conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En esa tesitura, acudiendo a una interpretación sistemática de dichas disposiciones, es posible concluir que en contra de una resolución dictada en el recurso de revocación, que confirma una sanción impuesta a un servidor público de la Cámara de Diputados (por su intervención en un indebido manejo de recursos federales) conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por tanto, el quejoso debe agotarlo antes de acudir al amparo. Lo anterior, además, tomando en cuenta que si bien el artículo
73, fracción XXIX-H, constitucional
, concede facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales para dirimir controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares, debe considerarse que incluye a las autoridades administrativas en su contexto y entorno material abarcando y asimilando actos y contiendas, sin perjuicio de quien los emita, que tengan la naturaleza sustancial de actividad administrativa en el amplio contexto y espectro a que se refiere el artículo
113
, in fine, constitucional, esto es, el de la función o actividad administrativa que desarrolla el Estado, incluida la de los Poderes Judicial y Legislativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 558/2005. Roberto Sánchez Sánchez. 18 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 27/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 285, con el rubro: "
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS
."