I.12o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, AGENTES DE LA. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR SU DESTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1363
Conforme a lo previsto en el artículo
56, fracción IV
, de la hoy derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el diverso
37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se encuentra legitimada para promover ante la autoridad competente, por sí misma o a través de la contraloría interna correspondiente, la destitución de un servidor público, pero no está facultada para imponer dicha sanción porque la ley no le otorga expresamente esa atribución, sin que obste que los artículos
57, 60 y 62
del primero de los ordenamientos mencionados faculten a la contraloría interna para imponer sanciones disciplinarias, en tanto que estas últimas tienen como finalidad volver al infractor a la observancia de la disciplina que ha incumplido, por lo que no es válido considerar dentro de esa categoría la sanción de destitución, cuya finalidad es excluir al infractor del ámbito del servicio público en que incurrió en responsabilidad, concordantemente con la gravedad de la falta cometida. En consecuencia, debe estimarse que el contralor interno en la Procuraduría General de la República carece de competencia para decretar la destitución de un agente de la Policía Judicial Federal.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2002. Raúl Manzo Romero. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 729, tesis II.2o.A.15 A, de rubro: "
CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL
.".